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Definición

¿QUÉ ES LA RTO?

Las estadísticas internacionales reflejan que las causales de accidentes de tránsito divididas en tres factores básicos de accidentología arrojan los siguientes porcentajes:

  • * Las que tienen origen en las fallas atribuibles al factor humano, entre el 70% y el 75%
  • * Las originadas en fallas de la vía pública o fenómenos ambientales, entre un 5 o un 7%
  • * Las que se deben a defectos del vehículo, de un 22 a 25%

La primera de las causas señaladas puede ser superada mediante la educación vial, la formación de conductores, y el control en la vía pública.

La siguiente puede ser eliminada con mayor inversión en infraestructura que mejore los diseños y en mantenimiento vial.

Con referencia a la tercera, la nación ha implementado un servicio de revisión técnica obligatoria (RTO) para el territorio nacional (Ley 24.449 y 26.363) de carácter obligatorio, para todo el parque automotor radicado en el territorio nacional, conforme lo dispone la normativa vigente. La experiencia de varios años en los países europeos, ha demostrado una importante disminución de víctimas de accidentes. El servicio RTO tiene por objeto prevenir y evitar los accidentes de tránsito causados por defectos del vehículo, y disminuir la contaminación ambiental.

Normativa Vigente

El sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria se encuentra regulado por la Ley 24,449 en su artículo 34 y su correspondiente reglamentación, artículo 34 inciso 1 del Anexo I del Decreto No 779/1995, modificado por el artículo 39 del Anexo I del Decreto 1716/2008. Leyes Provinciales N° 9024 y n° 9239, y la resolución 106 de Servicios Públicos.

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